SUBSIDIO O BONO COLACION

a) Será de cargo de la Empresa el 50% del valor convenido con el concesionario por la colación diaria normal en el casino de la Empresa, siendo el 50% restante de cargo de los trabajadores usuarios del servicio, con excepción del personal indicado en el Anexo III, quienes tendrán derecho a colación sin cargo.

b) Se exceptúa del beneficio de la cláusula 7 a) a los trabajadores que actualmente tengan un Bono de Colación de $60.000 o más y aquellos que, teniendo a la fecha de la firma de este contrato dicho subsidio, decidan optar hasta el 31 de Diciembre del 2010 por un bono de colación de $25.000 y para las personas del Anexo III de $50.000, eliminando el beneficio del subsidio desde ese mes para dichas personas.


Carta tipo para solicitar pago de bono que se debe enviar a:
Raul.Tejeda@amec.com

Con copia a Sergio.Rosales@amec.com; Francisco.Alessandri@amec.com y Alejandro.Carmona@amec.com; Sindicato.Sintrai@gmail.com:

"Sr. Raúl Tejeda S.
Presidente
Empresa Amec Cade
Presente

En conformidad a lo acordado en el contrato colectivo con el Sindicato de Trabajadores, vengo a solicitar el pago del Bono de Colación según la cláusula 7b) de dicho contrato a partir del martes 9 de noviembre de 2010.

De igual forma renuncio a partir de la misma fecha al subsidio estipulado en la cláusula 7a) de dicho contrato colectivo.

Atte.
Nombre y del Trabajador(a)
"

REEMBOLSO COLACIÓN EN HORAS EXTRAS

c) La empresa reembolsará hasta los siguientes montos para cubrir el costo de colación obtenida por el trabajador en los recintos ajenos al casino de la Empresa, expresados como porcentaje del valor convenido con el concesionario del casino por una colación normal, cuando el trabajador se desempeñe en jornada extraordinaria en los días u horas que se señalan:

i.- 120% después de las 21 hrs., días de semana;

ii.- 150% para un mínimo de 6 hrs. de trabajo en días sábado; igual porcentaje adicional si laborare en día sábado pasadas las 21 horas, después de haber trabajado un mínimo de 12 horas.

iii.- 200% para un mínimo de 6 hrs. de trabajo en días domingo y festivos; igual porcentaje adicional si laborare en día domingo o festivo pasadas las 21 horas, después de haber trabajado un mínimo de 12 horas.

COLACIÓN EN TERRENO

8.1.- No necesita pernoctar:

a) Trabajo en Oficina en Santiago:Servicio de casino o Cheque restaurant, de valor equivalente al servicio de casino de la empresa. Si no fuera factible esta alternativa la empresa compensará gastos por colación mediante reembolso de hasta $3.000 por día trabajado. Se exceptúa de este beneficio a las personas indicadas en la cláusula 7 b) a las cuáles se les complementará el Bono de Colación hasta un mínimo de $40.000 mientras dure la comisión de servicios.

b) Trabajo en terreno o faena o industria: Cheque restaurant, de valor equivalente al servicio de casino de la empresa. Si no fuera factible esta alternativa la empresa compensará gastos por colación mediante reembolso de hasta $3.000 por día trabajado. Se exceptúa de este beneficio a las personas indicadas en la cláusula 7 b) a las cuáles se les complementará el Bono de Colación hasta un mínimo de $40.000 mientras dure la comisión de servicios.

8.2.- Sí se necesita pernoctar:

- Viáticos en cantidad suficiente para transporte, estadía y alimentación al nivel usualmente empleado en el medio profesional o servicios equivalentes.